Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos (Madrid).

2014PG115

Con fecha de 24 de febrero de 2014, la empresa “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2014).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al casco urbano del término municipal de Casarrubuelos (Madrid), así como a las urbanizaciones periféricas y las zonas previstas para futuros desarrollos.

“Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos, otorgada mediante Resolución de 14 de febrero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2013).

Con fecha de 13 de mayo de 2014, “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 26 de mayo de 2014, y que se proceden a contestar a continuación.

“Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver, tal y como se recogió en la condición tercera de la Resolución de 14 de febrero de 2013 por la que se otorgó autorización administrativa previa a “Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.

“Gas Natural Madrid SDG, Sociedad Anónima”, solicitó autorización de ejecución de instalaciones de distribución en el término municipal de Casarrubuelos sin que haya llegado a obtener la autorización por motivos imputables a esa compañía puesto que planteó el abastecimiento a dicha red a partir de una planta satélite de GNL para la que no encontró ubicación viable en el municipio. Atender la pretensión de dejar “sine die” sin otorgar otras autorizaciones a otras compañías distribuidoras en esta zona en razón de una solicitud que, como se ha indicado, no era viable, supondría de facto consolidar una situación de concesión zonal que se extinguió con la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Casarrubuelos (Madrid).

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera.—La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Casarrubuelos (Madrid).

Segunda.—La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera.—Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta.—El solicitante constituirá una fianza por valor de 5.046,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución, en caso de que fuera favorable al solicitante. En caso de que no se formularan solicitudes en concurrencia, la fianza se constituirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta.—Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. La presente autorización caducará si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada.

La solicitud de autorización de ejecución informará expresamente del plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto adjunto. En la Resolución de autorización de ejecución correspondiente a dichas instalaciones se establecerá el plazo máximo de ejecución que, en caso de incumplirse, podrá dar lugar a su revocación.

El proyecto que se presente junto con la solicitud de autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima.—El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava.—El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena.—El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima.—Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima.—La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima.—La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de noviembre de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/7.770/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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