Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

100
Procedimiento 644 de 2012

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas número 644 de 2012, sobre otras materias, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Torrijos León, en nombre y representación de don Lorenzo Bola Trevejo, frente a doña Agnieszka Niemiec, declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de medidas paterno-filiales dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, con fecha 7 de julio de 2009, recaída en autos número 10 de 2009, debo acordar y acuerdo la modificación de las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Rubén Bola Niemiec, nacido en Madrid el día 11 de septiembre de 2008, a don Lorenzo Bola Trevejo.

2. Se atribuye al padre, don Lorenzo Bola Trevejo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor de la madre doña Agnieszka Niemiec.

4. En concepto de pensión de alimentos, doña Agnieszka Niemiec deberá entregar a don Lorenzo Bola Trevejo, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2015.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con ella (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada doña Agnieszka Niemiec, en ignorado paradero.

En Madrid, a 21 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/2.775/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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