Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

111
Procedimiento 724 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 724 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2015 del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 16 de enero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Paz Pérez Rúa, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio de guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos menores, registrados bajo el número 724 de 2014 e instados por la procuradora de los tribunales doña Isabel Carrera Cepedano, en nombre y representación de doña Natalia Florentina Dimitru, asistida por el letrado don Francisco Javier Sánchez Naval, contra don Ion Dragnea, en situación legal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Natalia Florentina Dimitru, contra don Ion Dragnea, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Javier, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno a favor del padre y respecto del hijo.

Se establece como cuantía en concepto de alimentos que ha de abonar el padre a su hijo la cantidad de 150 euros que se harán efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que manifieste la madre.

Esta cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que sufra el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los excepcionales que carecen de una periodicidad prefijada, que no se devengan periódicamente, desconociéndose a priori cuando se van a producir y que son de cierta entidad económicas, tales como derivados de graves enfermedades, intervenciones quirúrgicas, asistencia médica no ordinaria de cualquier índole, tratamientos de larga duración, etcétera, pero no libros o material escolar, serán abonados por ambos progenitores por mitad, siempre y cuando sean necesarios y estén debidamente justificados.

Una vez firme la presente resolución, anótese en el Registro Civil en el que consta el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación que se preparará, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ion Dragnea se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 20 de enero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/2.788/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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