Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

94
Procedimiento ordinario 792 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, de “Grupo Caja Madrid”, frente a doña Beatriz García Salazar, don Manuel Ramírez Perera y “Aerodesing, Sociedad Limitada”, en reclamación de resolución de contrato, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Sentencia

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.

La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 792 de 2009 a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, de “Grupo Caja Madrid” representada por la procuradora señora Alonso León y asistida de letrada doña María Paz Jiménez Gramage contra don Manuel Ramírez Perera, doña Beatriz García Salazar y “Aerodesing, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, de “Grupo Caja Madrid”, frente a don Manuel Rodríguez Perea, doña Beatriz García Salazar y “Aerodesing, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre partes y que se describen en los hechos primero y tercero de la demanda.

2. Declarar y declaro que los bienes arrendados descritos en los hechos primero y tercero pertenecen en pleno dominio a “Madrid Leasing EFC, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandada a poner dichos bienes a la libre disposición de la propiedad.

3. Condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al demandante el importe de las rentas impagadas desde la correspondiente al mes de agosto de 2008 hasta septiembre de 2010, respecto del contrato numerado al 8387213, a razón de 374,47 euros, lo que totaliza 9.736,22 euros y en relación con el contrato número 11996602 a razón de 487,21 euros desde julio de 2008 hasta sentencia, siendo el total de 13.154,67 euros.

4. Condenar y condeno a los demandados al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (IVA), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de sentencia y la de la efectiva devolución de los bienes a la actora, más intereses pactados, y que se concretará en proceso de ejecución.

5. Condenar y condeno a los demandados al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes y que se determinará en proceso de ejecución.

6. Condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Beatriz García Salazar, don Manuel Ramírez Perera y “Aerodesing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, que será fijada en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/667/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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