Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

98
Autos 1.187 de 2009

EDICTO

Doña Carmen Lara Rubido, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid.

Certifico: Que el documento que continuación se suscribe es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 45 de 2013

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.

Visto por mí, María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.187 de 2009, a instancias del abogado del Estado, contra doña Sara Jiménez Ramírez y don Eduardo de la Peña Escardo.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda de juicio ordinario interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que por economía procesal se dan por reproducidos, solicitaba se dictara sentencia en la que se estimase la demanda por reclamación de cantidad.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que en el plazo de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía. Y al no verificarlo se le declaró en rebeldía, señalándose día para la celebración de la audiencia previa al juicio que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora solamente, la cual ratificó la demanda y solicitó el recibimiento a prueba, la cual se intentó practicar con el resultado que obra en autos, se formularon las conclusiones sobre las mismas, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será declarado en rebeldía el demandado que no comparece en forma en el plazo señalado en el emplazamiento.

Según lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ello aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

La rebeldía del demandado no le exonera al actor de probar cumplidamente la veracidad de su reclamación.

En el caso de autos, la parte actora pretende sea estimada su demanda mediante la aportación de determinados documentos que, no habiendo sido impugnados, se les atribuye plena fuerza probatoria y suficiente para estimar la demanda.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 del Código Civil, debe condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

Tercero.—Respecto de las costas han de ser impuestas al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 394 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y “principio de vencimiento objetivo”, regulador de nuestro ordenamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a doña Sara Jiménez Ramírez y don Eduardo de la Peña Escardo, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 4.621,45 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio al demandado.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo doy fe.

Para que conste y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente testimonio que firmo en Madrid, a 10 de octubre de 2014.—Firmado.

(02/700/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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