Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Procedimiento ordinario 1.273 de 2013

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, secretaria judicial de Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hace saber que en el procedimiento número 1.273 de 2013 se ha dictado sentencia de 17 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 583

En Madrid, a 17 de julio de 2014.

Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.273 de 2013, siendo parte demandante doña Agustina López Cabello, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Sagrario Jiménez Pozuelo, bajo la dirección del letrado don Francisco Carlos Mateos Montero, y parte demandada “Parcela Hispánica, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre otorgamiento de escritura pública.

Fallo

Estimando sustancialmente la demanda formulada por doña María del Sagrario Jiménez Pozuelo en nombre y representación de doña Agustina López Cabello, sobre otorgamiento de escritura pública, debo condenar y condeno a “Parcela Hispánica, Sociedad Anónima”, a elevar a público el contrato privado de compraventa suscrito el 15 de agosto de 1976 sobre la vivienda letra D, planta ático, del edificio Velázquez II, sito playa de San Juan, Alicante, Avenida Costa Blanca número 24, con derecho a plaza de garaje, apercibiéndola que de no verificarlo voluntariamente será realizado de oficio y a su costa. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente, se notifica la sentencia a “Parcela Hispánica, Sociedad Anónima”, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/8.305/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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