Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

102
Procedimiento 1.255 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.255 de 2010, seguido a instancias de comunidad de propietarios calle Virtudes, número 8, frente a don Ramón Rodríguez San Martín y a doña Carolina Polo Fernández, se ha dictado sentencia de 9 de enero de 2014, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 9 de enero del año 2013.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios del número 8 de la calle Virtudes (Madrid), con representación técnica de doña Carmen García Rubio y dirección letrada de doña María de la Encina Benito Dols), frente a don Ramón Rodríguez San Martín y a doña Carolina Polo Fernández, en situación de rebeldía procesal ambos.

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura de la forma siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios del número 8 de la calle Virtudes (Madrid), con representación técnica de doña Carmen García Rubio, frente a doña Carolina Polo Fernández y a don Ramón Rodríguez San Martín, en situación procesal de rebeldía los dos, y en su virtud:

Primero.—Condeno a los codemandados al pago solidario a la comunidad actora de la suma de 2.663,17 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a cada uno de los codemandados al pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo' (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros", umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, don Ramón Rodríguez San Martín y doña Carolina Polo Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 15 de enero 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/555/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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