Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

130
Procedimiento 681 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Prosper Zanze, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

I. Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda de despido interpuesta por don Prosper Zanza, contra la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del referido trabajador que tuvo lugar el 7 de mayo de 2014, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y condenando a la demandada a abonar al demandante 1.074,05 euros en concepto de indemnización por dicha extinción, calculada hasta el día de hoy.

II. Que estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada en la demanda, debo condenar y condeno a la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante 3.660,60 euros brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de los mismos.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.791/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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