Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

URBANISMO

80
Modificación Normas Subsidiarias casco antiguo

Doña Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Hace saber: Que en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2015, páginas 95, 96 y 97, por la que se hace pública la Orden 120/2015, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, ordenanza 01 Casco Antiguo, introduciendo un subgrupo Z-01 bis; Norte Casco Antiguo, modificación que se efectúa a instancias de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el contenido del expediente de la Modificación Puntual.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEMIENTO MUNICIPAL DE VILLA DEL PRADO, ORDENANZA 01 CASCO ANTIGUO, INTRODUCIENDO UN SUBGRUPO Z-01BIS, NORTE CASCO ANTIGUO

Las presentes normas urbanísticas en suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de Planeamiento de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LRSOU), tienen carácter de ordenanza de la edificación y uso del suelo en su correspondiente ámbito territorial de aplicación. En cumplimentación del referido texto normativo, estas normas urbanísticas contienen la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y construcciones en ellos a levantar, así como las características estéticas de la ordenación, de la propia edificación y de su entorno.

El régimen de compatibilidad o tolerancia de usos del suelo que se determina para cada zona de ordenanza es de aplicación sobre los usos existentes en la actualidad, con la singularidad establecida por la situación de “fuera de ordenación” en los términos en que esta se define en la presente revisión de Normas Subsidiarias y, en especial, con las disposiciones transitorias incluidas al final del presente documento.

Salvo en la denominada zona de ordenanza 01 Casco Antiguo, en cualquiera de las demás en las que se permita aprovechamiento edificable se podrán ejecutar plantas bajo rasante, en situación de sótano o semisótano, en las condiciones previstas en el capítulo quinto relativo a las normas generales de edificación, y cuya ocupación no podrá rebasar los límites de la ordenanza correspondiente se establezcan otras condiciones. En estos casos, y cumpliendo con la normativa establecida al efecto en estas normas, su edificabilidad no computará como tal, a efectos de la cuantificación de la misma dentro de los límites máximos contemplados para cada área en particular. Por el contrario, todos los volúmenes edificados que se ejecuten sobre rasante computarán a efectos de la edificabilidad máxima, con independencia de que se trate de cuerpos de edificación principales, secundarios o auxiliares, o de aprovechamiento para usos vivideros del espacio bajo cubierta.

Al objeto de regular los distintos usos y aprovechamientos permitidos en el suelo urbano, se establecen diferentes zonas de ordenación (que se corresponden con una ordenanza de obligado cumplimiento), que se diferencia en el valor asignado a los parámetros que condicionan la respectiva edificación y usos del suelo, y cuya delimitación se encuentra contenida en los planos número P.3 de los contenidos en las presentes Normas Subsidiarias.

Las diferentes zonas de ordenación, o de ordenanza, delimitadas son las siguientes:

— Zona 01. Casco Antiguo.

— Zona 01 bis. Norte Casco Antiguo.

— Zona 02. Residencial unifamiliar con siete grados distintos.

— Zona 03. Industria y almacenes.

Otras condiciones: además de las ya indicadas anteriormente, se observarán las siguientes determinaciones:

— En caso de presentarse, las viviendas multifamiliares correspondientes a un mismo edificio, serán preferentemente de partición vertical, pudiendo tener el mismo acceso todas ellas desde la planta baja o a través de una escalera común hasta la primera.

— En viviendas con dos alturas de edificación, serán unifamiliares o multifamiliares, se recomienda situar la cocina y el tendedero en la planta inferior de cada vivienda. Este tipo de viviendas contará con un cuarto de aseo, al menos, en cada planta de la misma.

— Los espacios libres anejos a los edificios, cuando existan, se deberán ajardinar, siendo su mantenimiento y conservación por cuenta de los propietarios de la edificación.

Artículo 8.5.1 bis. Norte Casco Antiguo: esta zona de ordenación comprende las áreas situadas al norte de la avenida Juan Carlos I/M-507 incluidas anteriormente en la zona de ordenanza 01 Casco Antiguo.

Se conservan todas las determinaciones recogidas en la zona de ordenanza 01 Casco Antiguo, excepto el régimen de usos que será el siguiente:

A) Usos característicos:

1) Vivienda en categorías primera y segunda, condicionado a que se pueda desarrollar, dentro de la parcela considerada, una vivienda de programa mínimo.

B) Usos compatibles:

2) Residencia comunitaria.

3) Hotelero.

C) Usos tolerados:

6) Industria, en categoría primera.

7) Almacén, en categoría primera.

8) Comercio, en categoría primera y segunda.

9) Oficina, en todas sus categorías.

10) Sanitario, en categorías primera y tercera.

11) Educativo, en categorías primera y quinta.

12) Deportivo, en categoría primera.

13) Reunión y espectáculos, en categorías primera y segunda.

14) Aparcamiento, en cualquier categoría.

15) Espacios libres, en cualquier categoría.

16) Infraestructuras, en categorías primera, segunda, tercera y quinta.

17) Administrativo.

19) Mercados.

D) Usos prohibidos: los no incluidos en los anteriores.



Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la citada Modificación Puntual se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Villa del Prado, a 11 de febrero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(03/4.872/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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