Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

112
Procedimiento ordinario 21 de 2013

EDICTO

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 21 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Sánchez Garrido, frente a “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, en los presentes autos número 21 de 2013, seguidos a instancias de don Gabriel Sánchez Garrido “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 168 de 2014.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gabriel Sánchez Garrido, contra “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad total de 3.346,60 euros, por los conceptos y períodos indicados.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-60-0021-13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magazine Oh My God, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.807/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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