Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

177
Procedimiento 511 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 511 de 2014, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Pérez de la Fuente, contra “Desfile Novias” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Pérez de la Fuente contra la empresa “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización de 15.134,86 euros.

En el caso de que opte por la readmisión deberán, asimismo, abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de julio de 2014, hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a este sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 25,10 euros diarios, excepto el período coincidente con la incapacidad temporal.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” de este capital con el número 2090000051114 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 209000008951114 la suma de 30 euros como depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Desfile Novias, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 19 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.783/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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