Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

78
Procedimiento 902 de 2014

EDICTO

En los autos de procedimiento número 902 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 51 de 2015

En Madrid, a 29 de enero de 2015.

Vistos por la ilustrísima doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 902 de 2014, promovidos por la procuradora doña María Victoria Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de doña Rhina Isabel Medrano López, contra don Rafael Evangelista, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Victoria Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de doña Rhina Isabel Medrano López, contra don Rafael Evangelista, en relación con los hijos comunes, formulo los siguientes procedimientos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, en cuya compañía quedan.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre, dada la carencia absoluta de relación con los menores.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 100 euros por hijo, actualizándose dicho importe anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Evangelista, se expide la presente en Madrid, a 30 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.773/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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