Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Calendario fiscal 2015

De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el ejercicio 2015:

— Calendario fiscal.

— Período de exposición pública de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso.

— Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos.

Calendario fiscal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se publica el calendario fiscal fijado para 2015:



Exposición pública de padrones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas estarán expuestos al público por período de un mes, a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales de Gestión Tributaria, situadas en la calle José Antonio, número 42, de Boadilla del Monte, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce y treinta, y los jueves de nueve a diecisiete horas.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer ante el concejal de Hacienda recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Anuncio de cobranza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2015 se realizará conforme los siguientes:

Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2015. En el impuesto sobre bienes inmuebles, la adhesión a los sistemas especiales de pago, SEP 2 y PLAN 6 implicará su cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad.

Modalidad de pago: la recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

— A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: “Banco Santander,” “Bankia” y “Caixabank” (“Caixa”).

— Por Internet, a través de la pasarela de pago de la web municipal: www.aytoboadilla delmonte.org

Medios de pago: los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto, se indican a continuación:

— Domiciliación bancaria, en los plazos recogidos en el artículo 59 de la ordenanza fiscal general.

— Dinero de curso legal.

— Tarjeta bancaria por Internet, tanto de débito como crédito, sin coste para el usuario.

— Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.

Lugares, días y horas de pago: los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) cada entidad tenga establecidos.

Los pagos por Internet, a través de la web municipal, cuya dirección es www.ayto boadilladelmonte.org, podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.

En Boadilla del Monte, a 20 de enero de 2015.—La tercera teniente de alcalde-delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(02/429/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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