Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

75
Procedimiento 498 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 498 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Grigore y otros, frente a “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada”, y otras, se ha dictado con fecha 20 de octubre de 2014 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, y por la representación letrada de don Gheorghe Grigore contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2013, en autos número 360 de 2013, en virtud de demanda formulada por don Gheorghe Grigore, contra “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada” (en liquidación), y “Félix Martín Súñer, Sociedad Anónima Unipersonal”, en materia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debemos declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual en cuantía equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 1.450 euros mensuales, más los complementos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y condenamos a la empresa “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada”, a su abono, y subsidiariamente a la empresa “Félix Martín Súñer, Sociedad Anónima Unipersonal”, sin perjuicio del anticipo siempre que no exceda de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante (13 de noviembre de 2012) de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, a cuyo anticipo condenamos, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en orden a sus respectivas responsabilidades.

Se decreta la devolución del depósito efectuado por la parte recurrente, una vez haya adquirido firmeza la presente resolución. En cuanto a la consignación realizada, debe quedar afecta al buen término de cuanto se resuelve.

Sin hacer declaración de condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0498/14 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/0498/14), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Con fecha 15 de diciembre de 2014 se dictó auto de aclaración de la anterior, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que acordamos completar la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 dictada en el recurso de suplicación número 498 de 2014, en el sentido de declarar en el fallo de la sentencia que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor asciende a 1.623,89 euros, manteniendo los demás pronunciamientos.

Los plazos para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, consignados en la sentencia que ahora se completa, comenzarán a correr a partir de la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón. Esta resolución se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones Ionita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.843/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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