Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

84
Procedimiento 750 de 2013

EDICTO

Doña Silvia Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 6) de Alcobendas.

Hago saber: Que en el juicio número 750 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 248 de 2014

En Alcobendas, a 29 de octubre de 2014.—Doña María Cruz Mingo Belloso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 750 de 2013, a instancias de doña Verónica del Pilar Cuascota Asimbaya, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Balado Zamorano, contra don Edwin Franklin Ichau Iles, en situación de rebeldía procesal, sobre adopción de medidas de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, con la asistencia del ministerio fiscal, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Verónica del Pilar Cuascota Asimbaya, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Balado Zamorano, contra don Edwin Franklin Ichau Iles, se adoptan las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia a los hijos menores, Noelia del Mar, Édison Alejandro y Christian Anthony, a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.a Se suspende el régimen de visita a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de que el padre pueda instar la oportuna modificación e interesar el establecimiento de esta medida de alterarse sustancialmente las circunstancias ahora concurrentes.

3.a En concepto de alimentos de los menores, el señor Ichau Iles deberá abonar a la señora Cuascota la cantidad de 300 euros al mes. Debiendo abonarla en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la señora Cuascota. La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinente.

Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por ambos progenitores por mitad.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Edwin Franklin Ichau Iles se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendas, a 13 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/2.839/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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