Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

122
Procedimiento ordinario 1.509 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.509 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván de la Concepción Cid, frente a “Obras y Construcciones Fonsymar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Iván de la Concepción Cid y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda y por los conceptos de la misma.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Obras y Construcciones Fonsymar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 5.024,15 euros en concepto de salarios dejados de percibir.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a la anterior cantidad habrá de incrementarse el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha del devengo de cada una de las cantidades debidas hasta su total abono de las mismas.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1.509/2013 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Santander” (oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2010, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Fonsymar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.836/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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