Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

83
Procedimiento 730 de 2013

MANDAMIENTO

Don Rafael Villalba Bru, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Al señor registrador de la propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz. Atentamente saludo y participo: Que en este Tribunal se tramita proceso de ejecución de títulos judiciales número 730 de 2013 a instancias de Entidad Urbanística de Conservación Finca “La Cardosa”, frente a doña María Victoria González Fernández con DNI número 701967100-C, con domicilio en calle Magdalena, número 6, 28850 Torrejón de Ardoz, y “Kistel Construcciones, Sociedad Limitada”, con CIF número B-84269489, con domicilio en avenida de la Constitución, número 182, quinto A, 28850 Torrejón de Ardoz, en el que se ha dictado la siguiente resolución que literalmente se pasa a transcribir:

Decreto

En Alcalá de Henares, a 12 de noviembre de 2014.—El secretario judicial, don Rafael Villalba Bru.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la parte ejecutante se interesa que, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el inmueble propiedad de la ejecutada cuya descripción sucinta es la siguiente: inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz, al tomo 4310, libro 1535, folio 93, finca registral número 79086, y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La petición que se formula viene amparada por lo establecido en el artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas en autos.

Segundo.—Dispone a su vez el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, como es el caso, se procederá a su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Embargar, por vía de mejora, el siguiente bien inmueble:

Urbana.—Finca número 1. Vivienda de la planta baja, primera en orden de construcción de la casa de Torrejón de Ardoz calle Duque número 73. Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz, al tomo 4310, libro 1535, folio 93, finca registral número 79086.

Participación: 100 por 100 del pleno dominio privativo.

2. Librar mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente, que será/n anticipado/s vía fax.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso”, seguida del código “01 civil-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso”, seguida del código “01 civil-revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos: en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

El importe de las cantidades reclamadas es el siguiente:

12.489,35 euros, de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos.

3.746 euros, fijados prudencialmente para gastos, intereses y costas de la ejecución.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

El embargo se practicó en fecha 12 de noviembre de 2014.

La finca objeto de anotación es:

Urbana.—Finca número 1. Vivienda de la planta baja, primera en orden de construcción de la casa de Torrejón de Ardoz calle Duque, número 73. Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz, al tomo 4310, libro 1535, folio 93, finca registral número 79086.

Participación: 100 por 100 del pleno dominio privativo.

Y en su cumplimiento y a fin de que se lleve a efecto lo interesado, libro el presente mandamiento, por duplicado, del que deberá devolver un ejemplar con la nota acreditativa de su cumplimiento o, en su caso, de los motivos que lo impiden, haciéndole constar que el portador de este despacho está facultado para intervenir en su diligenciado.

Dado en Alcalá de Henares, a 12 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/633/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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