Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

178
Juicio verbal 20 de 2013

EDICTO

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento juicio verbal número 20 de 2013 se ha dictado la presente sentencia de 5 de enero de 2015, cuyo testimonio es el siguiente:

Sentencia número 1 de 2015

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 5 de enero de 2015.

Parte demandante: doña Askale Gebre Yohannes Berher.

Abogado: don Carlos Álvarez Porras.

Procuradora: doña Pilar Gema Pinto Campos, sustituida en el juicio por don Alejandro González Salinas.

Parte demandada: don Zekarias Yidegilgn Woldemariam.

Parte interviniente: ministerio fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas paterno-filiales.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta en reclamación de adopción de medidas paternofiliales y económicas respecto de hijas comunes, interpuesta por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en representación de doña Askale Gebre Yohannes Berher, frente a don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.a Se otorga la guarda y custodia exclusiva de las hijas menores comunes, Betelihem y Hermela Zekarias Yidegilgn, a la madre, doña Askale Gebre Yohannes Berher, determinándose que los progenitores continúen en el ejercicio conjunto y compartido de la patria potestad. Este ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a los hijas menores de edad serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil, debiendo tomarse de común acuerdo aquellas decisiones iguales o similares a las referidas, a título indicativo, en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

2.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, a las hijas comunes, Betelihem y Hermela Zekarias Yidegilgn, y a la madre custodia doña Askale Gebre Yohannes Berher, siendo a su exclusivo cargo los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el demandado, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar de la notificación de esta resolución, si no los hubiera ya retirado, no pudiendo retirar muebles ni aparatos domésticos de uso habitual de la vivienda.

3.a Régimen de visitas y comunicación paternofilial: se establece, un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, en beneficio de las menores, y en favor del padre no custodio, que será el siguiente:

Fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos, de once a las veinte horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a las hijas comunes, en el punto de encuentro familiar, más próximo al domicilio de las menores, que les sea asignado, habida cuenta de la prohibición de aproximación y de comunicación existente, entre ambos progenitores.

Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se disfrutarán por mitad con cada progenitor, bajo el criterio principal del acuerdo de los progenitores para elección de cada período de disfrute (que deberá ejercitarse, a través de terceras personas, preferiblemente sus abogados, para cumplir las medidas de prohibición de aproximación y comunicación, vigentes entre ellos), y a falta de acuerdo, bajo el criterio de elección los años pares la madre y los impares el padre.

No obstante, este régimen quedará suspendido provisionalmente, hasta tanto el padre no acredite fehacientemente que dispone de un domicilio con las debidas condiciones de habitabilidad, para que sus hijas pasen largos períodos con él. Mientras dure la suspensión provisional, durante los períodos vacacionales de las menores, se mantendrá el régimen de visitas de fines de semana alternos.

Cualquier otro período vacacional que pudiera existir, se disfrutará por mitad con los mismos criterios anteriores.

4.a Se establece como pensión de alimentos en favor de las menores, a abonar por su progenitor don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, con efectos de la fecha de presentación de la demanda de medidas provisionales, noviembre de 2012, la cantidad de 400 euros mensuales, a razón de 200 euros por cada menor, a abonar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre tenga designada, o designe, al efecto.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso, la primera revisión seria el 1 de enero del año 2016.

5.a Los gastos extraordinarios que pudieran generarse por razón de la educación, formación o atención sanitaria del hijas comunes, o cualquier otro gasto que pueda afectar de modo importante al interés de las hijas comunes, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitad e iguales partes, previo acuerdo sobre su necesidad y conveniencia, y siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Sanidad y Educación. Si alguno de tales gastos hubiera de realizarse urgentemente, sin tiempo de obtener el acuerdo del otro progenitor, el que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documentalmente, con aportación de copia de factura o recibo, el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

6.a No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna formulación de los motivos de recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zekarias Yidegilgn Woldemariam, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/4.172/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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