Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150219-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

CONTRATACIÓN

54
Licitación asistencia gestión tributaria y recaudatoria

1. Entidad adjudicataria. Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Manzanares el Real.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Secretaría General.

2. Domicilio: plaza del Pueblo, número 1.

3. Localidad y código postal: 28410 Manzanares el Real.

4. Teléfono: 918 530 009.

5. Telefax: 918 539 825.

6. Correos electrónicos:

secretaria@manzanareselreal.es o pedrovalderrey@gmail.com

7. Dirección de Internet del “perfil del contratante”: www.manzanareselreal.es

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: día anterior al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: servicios.

b) Descripción: Servicio de Asistencia a la Gestión Tributaria y Recaudatoria en Vía Voluntaria y Ejecutiva del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

c) Lugar de ejecución/entrega:

1. Domicilio: plaza del Pueblo, número 1.

2. Localidad y código postal: 28410 Manzanares el Real

d) Plazo de ejecución: cuatro años completos.

e) Admisión de prórroga: no.

f) CPV (referencia de nomenclatura): 79221000-9 (servicios de asesoramiento tributario).

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Criterios de adjudicación:

— Criterios no evaluables automáticamente. Máximo, 25 puntos.

Mejoras en la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del pliego de prescripciones técnicas, valorándose:

• Organización del servicio, hasta 5 puntos.

• Procedimientos de trabajo, hasta 5 puntos.

• Medidas para la agilización de la puesta en marcha del servicio, hasta 10 puntos.

• Medidas para incrementar la recaudación, hasta 5 puntos.

— Oferta económica y otros criterios evaluables automáticamente. Máximo, 75 puntos.

1. Oferta económica. Máximo, 65 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

• Por el porcentaje en la colaboración en período voluntario, establecido en el apartado 1 de la cláusula cuarta, hasta un máximo de 40 puntos.

• Por el porcentaje en la colaboración en período ejecutivo, establecido en el apartado 2 de la cláusula cuarta, hasta un máximo de 10 puntos.

• Por el porcentaje en la colaboración en período ejecutivo, establecido en el apartado 3 de la cláusula cuarta, hasta un máximo de 5 puntos.

• Por el porcentaje en la colaboración en período ejecutivo, establecido en el apartado 4 de la cláusula cuarta, hasta un máximo de 5 puntos.

• Por el porcentaje en la colaboración en período ejecutivo, establecido en el apartado 5 de la cláusula cuarta, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación de cada una de las ofertas económicas Ve (Valoración económica) vendrá definida por las siguientes fórmulas:

• Para bajas entre 0 y 8 por 100, se aplicará una interpolación lineal entre 0 puntos a la oferta sin baja (Ve = 0) y el 90 por 100 del máximo de puntos a la baja correspondiente al 8 por 100.

• Para el resto se aplicará la siguiente fórmula:



Siendo:

Vmax = valoración máxima en puntos de cada apartado.

Baja = baja del licitador en tanto por 100.

4. Valor estimado del contrato: 180.000,00 euros y 37.800,00 euros de IVA por cada anualidad.

5. Presupuesto base de licitación:

a) 5,5 por 100 sobre las cantidades recaudadas en período voluntario.

b) 100 por 100 sobre las cantidades recaudadas por recargo de apremio en período ejecutiva.

c) 20 por 100 sobre el importe principal ingresado por la colaboración en la tramitación de expedientes fallidos en los que proceda la aplicación de los artículos 78, Hipoteca Legal Tácita, y 79, Afección de Bienes, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) 20 por 100 sobre el importe principal ingresado por la colaboración en la tramitación de expedientes fallidos en los que se proceda a la derivación de la acción administrativa de cobro a responsables subsidiarios y se recauden las deudas pendientes de cobro dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) 20 por 100 sobre el importe principal ingresado por la colaboración en la tramitación de expedientes a los sucesores de personas físicas y personas jurídicas, artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que las deudas se recauden en las circunstancias y casos previstos en el artículo 127, apartados a), b) y c), del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

6. Garantías exigidas:

— Provisional: no se exige.

— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación (excluido el IVA).

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): grupo L, subgrupo 2, categoría A.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: sí.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: quince días desde la fecha de publicación del presente anuncio.

b) Modalidad de presentación: formato papel.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General.

2. Domicilio: plaza del Pueblo.

3. Localidad y código postal: 28410 Manzanares el Real.

9. Apertura de ofertas:

a) Descripción: Mesa de Contratación.

b) Dirección: plaza del Pueblo, número 1.

c) Localidad y código postal: 28410 Manzanares el Real.

d) Fecha y hora: quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

10. Gastos de los anuncios del procedimiento de licitación: a cargo del adjudicatario.

Manzanares el Real, a 16 de febrero de 2015.—El alcalde-presidente, Óscar Cerezal Orellana.

(01/483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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