Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

153
Procedimiento ordinario 1.244 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.244 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Vizuete Moñino, frente a “Top Alman, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 12 de 2015

En Madrid, a 20 de enero de 2015.—Doña Isabel Sánchez Peña, jueza del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.244 de 2013, seguidos entre las partes; de una, como demandante, don José Manuel Vizuete Moñino, asistido por la letrada señora doña María del Carmen Timón Montero; y de la otra, como demandada, “Top Alman, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen sobre cantidad.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Manuel Vizuete Moñino, debo condenar y condeno a la empresa “Top Alman, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cuantía de 13.571,13 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2522-número de expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522-número de expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo, tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012, o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Top Alman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.893/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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