Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

70
Bases cobertura una plaza bibliotecario/a auxiliar

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A AUXILIAR, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, PARA LA CONCEJALÍA DE CULTURA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición y por el turno de promoción interna, una plaza de bibliotecario/a auxiliar, como personal laboral fijo, adscrito a la Concejalía de Cultura, conforme a la organización municipal vigente.

2. Normativa aplicable

Con carácter general, esta convocatoria se regirá por las bases generales para personal laboral fijo, por promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), si bien, con carácter particular, serán de aplicación preeminente las presentes bases específicas.

Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de contradicción con la normativa básica estatal, prevalecerá esta en todo caso.

3. Características de los puestos

La plaza está incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con número de referencia 1524, con destino a la Unidad de Bibliotecas, perteneciente al grupo C1, a jornada completa y dotada con las retribuciones establecidas en el presupuesto municipal y en la relación de puestos de trabajo. Las funciones del puesto de trabajo serán las propias de su categoría. El resto de condiciones de trabajo resultará de lo previsto en el convenio colectivo vigente y demás normativa laboral.

4. Sistema selectivo

Será el de concurso-oposición. La justificación de la fase de concurso viene determinada por la necesaria adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad al procedimiento por promoción interna, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

5. Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 14 euros. El pago de dicha tasa se efectuará de acuerdo con el capítulo III, apartado 13, de las bases generales de promoción interna.

Dicho pago habrá de realizarse mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: ES20 2038/2208/43/6000617007.

En el ingreso deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y proceso selectivo de que se trate.

El pago íntegro de la tasa deberá producirse dentro del plazo de presentación de instancia, no siendo subsanable con posterioridad, aunque se hubiera pagado parcialmente.

6. Requisitos de participación

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, además de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1.o Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico o Técnico Superior, o denominación oficial equivalente.

Para el caso de títulos expedidos en el extranjero se requerirá aportar original o fotocopia compulsada de la credencial de homologación del mismo, así como su traducción oficial, en su caso.

2.o Ser trabajador fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y pertenecer al grupo profesional C2, en la categoría de auxiliar de biblioteca.

3.o Haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en este Ayuntamiento u organismos autónomos en la categoría desde la que se participa.

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse, al menos, hasta la materialización del contrato de trabajo. Los períodos de suspensión del contrato por las causas legalmente previstas computarán a efectos del cumplimiento de los indicados requisitos.

7. Órgano de selección

Se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, que recoge la composición y funcionamiento de Tribunales de selección.

A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal de selección tendrá la categoría segunda.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

Las instancias solicitando formar parte en las correspondientes pruebas de acceso deberán reunir los requisitos de forma, contenido y plazo contemplados en el capítulo III de las bases generales de aplicación y se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, acompañándose la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la documentación que obre en el expediente personal de cada aspirante, caso este en el que deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo. De acontecer este supuesto, la Unidad Administrativa de Recursos Humanos facilitará al Tribunal dicho expediente personal para su examen y comprobación. Es responsabilidad de cada aspirante la remisión a su expediente personal para la acreditación de un mérito, sin que pueda ser objeto de valoración en caso de falta de constancia documental suficiente.

No obstante, lo establecido en las referidas bases generales, con carácter específico a la instancia de participación, se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia simple de la titulación exigida, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

b) Original o fotocopia compulsada de certificado comprensivo de los requisitos de participación relativos a la condición de personal laboral fijo y a los dos años de prestación de servicios en el grupo o categoría desde el que se participa.

c) Original o fotocopia compulsada del justificante acreditativo del abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

d) Original o fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de esta base.

Los requisitos a que se refiere el certificado del apartado b) anterior podrán ser acreditados por la remisión expresa que el aspirante realice en su instancia de participación a los datos obrantes en la Unidad Administrativa de Recursos Humanos.

Regirá en cuanto a la publicación de las listas de admitidos y excluidos, así como la subsanación de solicitudes, lo establecido en las bases generales de aplicación. Será causa de exclusión subsanable la falta de mención expresa, en la instancia de participación, a que el candidato cumple los requisitos exigidos para la plaza a la que opta. A la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior competerá la aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos.

Los documentos que presenten los aspirantes para la valoración de méritos en la fase de concurso deberán aportarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de su posible subsanación conforme a la legislación vigente.

9. Desarrollo del proceso

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso. Todos los méritos que aleguen los aspirantes habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:

— Experiencia profesional en el sector público (máximo, 10 puntos): se acreditará inexcusablemente mediante certificación original o compulsada del órgano competente. La ausencia de dicha certificación conllevará una valoración de 0 puntos en este apartado, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de la base octava.

Se valorarán los siguientes méritos:

• Por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses acreditados desempeñando puestos en la Administración Local, en el grupo profesional inmediatamente anterior al convocado, y en las categorías cuya participación se permite (u otras de análoga denominación), se valorará a razón de 1 punto.

• Para el cómputo de lo anterior, podrán sumarse la totalidad de servicios prestados, aunque hayan sido interrumpidos.

En estos apartados no se computará como mérito puntuable el período de dos años de prestación de servicios exigido a todos los aspirantes como requisito para participar en el presente proceso, por resultar incompatible la consideración simultánea de mérito y de requisito.

— Formación en el ámbito del sector público español (máximo, 5 puntos): por la asistencia a cursos, congresos, jornadas, seminarios o similares, organizados o impartidos por universidades públicas, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración del Estado, federaciones de municipios y provincias, organizaciones sindicales, colegios profesionales, federaciones deportivas o, en general, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores.

Se valorará cada actividad formativa, siempre que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con la plaza que se convoca, según su duración, conforme al siguiente baremo:

• De 5 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.

• De 51 a 150 horas: 0,25 puntos.

• De 151 a 300 horas: 0,50 puntos.

• De 301 horas en adelante: 1 punto.

No serán objeto de valoración en este apartado las asignaturas que formen parte de un plan de estudios conducente a un título oficial, ni tampoco el título propiamente dicho.

No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas o, aun acreditado, tengan una duración inferior a cinco horas. En el caso de especificarse el número de créditos o fechas de celebración, habrá de acreditarse su equivalencia en horas.

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, con motivo de la presentación de la solicitud de participación en eproceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de la base octava.

La puntuación final de esta fase será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados, y su resultado se dará a conocer en el tablón de anuncios municipal.

Publicado el resultado de la valoración de méritos, el Tribunal concederá un plazo de alegaciones o de peticiones de subsanación, durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.

b) Fase de oposición. Esta fase constará de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, en el tiempo que fije el Tribunal, no siendo superior a cuarenta minutos, de las cuales 10 versarán sobre el temario general y las otras 10 restantes sobre el temario específico de los que componen el programa de las presentes bases.

Las respuestas erróneas, las no contestadas o las que reflejen más de una respuesta señalada no puntuarán ni penalizarán.

Corresponderá al Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para la superación de este ejercicio.

2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico consistente en la simulación de una problemática habitual propia del contenido del puesto que se convoca y relacionada con el temario específico; todo ello, en presencia del Tribunal de selección y sin apoyo de ningún tipo de documentación. El tiempo máximo de duración será de sesenta minutos, pudiendo el tribunal establecer un tiempo inferior.

Los ejercicios se valorarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superar cada uno de ellos.

La calificación de esta fase de oposición será la suma de cada uno de los ejercicios.

10. Calificación final y resolución del proceso

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en la fase de concurso y oposición. La lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con las calificaciones obtenidas en cada prueba, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los casos de empate serán dirimidos de conformidad con lo establecido en las bases generales de aplicación.

Para la adjudicación del puesto se procederá según lo establecido en el capítulo VII de las bases generales.

11. Protección de datos

Los listados de los aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y que contienen datos de carácter personal, se ajustan a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin el consentimiento de los propios afectados.

12. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO

Temario general

1. Municipios de régimen común. Organización. Órganos de gobierno. Composición y funciones.

2. Municipios de gran población. Organización. Órganos de gobierno. Composición y funciones.

3. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado: tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. La notificación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. La revocación.

5. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Derechos de los ciudadanos.

6. Legislación en materia de contratación pública: tipos de contratos administrativos. El procedimiento de contratación.

7. El personal laboral al servicio de la Administración Pública. Derechos y deberes de los trabajadores. Retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

8. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Organización de la prevención en la empresa. Consulta y participación de los trabajadores.

Temario específico

1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Instalación y equipamientos de bibliotecas.

3. Bibliotecas públicas. Concepto y misión.

4. Preservación y conservación de materiales bibliotecarios.

5. Los documentos. Conceptos y clases.

6. La documentación. Análisis documental. Lenguajes documentales.

7. Selección y adquisición en las bibliotecas públicas.

8. Proceso técnico de los fondos bibliográficos. Ordenación. Registro.

9. Normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN, etcétera.

10. Los catálogos de la biblioteca: concepto y clases.

11. Los catálogos automatizados.

12. Formato MARC.

13. Sistemas de clasificación bibliográfica: concepto y clases.

14. CDU (Clasificación Decimal Universal). Ordenación de fondos.

15. Servicios a los lectores: lectura en sala y préstamo. Reproducción de documentos.

16. Servicios de extensión bibliotecaria y extensión cultural.

17. Servicio a los lectores: servicios de referencia e información bibliográfica.

18. Servicios de lectura para la población infantil.

19. Servicios de lectura para sectores específicos de la población (minorías, enfermos, discapacitados, presos, etcétera).

20. Promoción a la lectura. Actividades de animación en bibliotecas.

21. Organización bibliotecaria de la Comunidad de Madrid.

22. Cooperación bibliotecaria. Sistema y redes de bibliotecas.

23. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas Administraciones.

24. El patrimonio bibliográfico español: normativa vigente.

25. Control de publicaciones periódicas: la hemeroteca.

26. Automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios. ABSYS.

27. Los nuevos soportes y tecnologías de la información en bibliotecas.

28. Internet. Aplicaciones en bibliotecas.

29. La bibliografía. Concepto, objetivos y clases.

30. Historia del libro y de las bibliotecas desde la antigüedad a la actualidad.

31. Atención al Público: aspectos conceptuales. Información. La comunicación: ascendente, descendente y horizontal. Estilos de comunicación.

32. Escucha activa. Objetivos. Componentes. Situaciones de estrés en la atención al público. Acciones a realizar.

Pozuelo de Alarcón, 2015.

(02/22/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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