Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

84
Procedimiento ordinario 457 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 457 de 2013, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid a 5 de diciembre de 2014.

Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 457 de 2013 y seguidos a instancias de la Liga Nacional de Fútbol Sala, contra Puertollano Fútbol Sala y don Manuel López Pavón, ambos declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representación de la Liga Nacional de Fútbol Sala, contra Puertollano Fútbol Sala y don Manuel López Pavón, y en su virtud condeno a los demandados solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 29.500,00 euros, con más sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Puertollano Fútbol Sala, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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