Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

85
Procedimiento ordinario 1.198 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 238 de 2014

Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.198 de 2012, promovidos por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de “Explotaciones Hosteleras Masenga, Sociedad Limitada”, asistida por la letrada doña María José Ruiz Utrera contra “Milsan” y doña María Isabel Lozano Sánchez Mateo representada por el procurador don Luis Delgado de Tena y asistida por el letrado don Juan Pérez de Siles y “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel y asistida por el letrado don Dacio Rodríguez Ruiz sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández condenando a “Golgor Tiler, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante en la cantidad 3.563,07 euros, con los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y al pago de las costas y se absuelve a “Milsan” y a doña María Isabel Lozano Sánchez Mateo, representada por el procurador don Luis Delgado de Tena de los pedimentos formulados en la demanda imponiendo el pago de sus costas a la parte actora.

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447-0000-02-1198-12, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Milsan”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 15 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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