Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

87
Procedimiento 95 de 2010

EDICTO

Doña Olga Martón Fresnedo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Hago constar: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 95 de 2010-G, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 10 de octubre de 2011.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de divorcio número 95 de 2010, siendo parte demandante, doña María África Andeme Asumu, representada por la procuradora señora García García y asistida por el letrado señor Guijarro Puente, y siendo parte demandada, don Isiaka Adekunle Awotunde, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña María África Andeme Asumu, contra don Isiaka Adekunle Awotunde, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos, por divorcio, declarando definitivamente revocados los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de la misma al Registro Civil de Sant Fost de Campsentelles, en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Isiaka Adekunle Awotunde se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 29 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/2.987/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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