Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

123
Procedimiento 208 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia González Fraile, frente a “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada Laboral”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Egarsat” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Silvia González Fraile, contra “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada Laboral”, “Mutua Egarsat”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando el derecho de la parte actora al percibo de la prestación económica por la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por el período de 23 de diciembre de 2010 a 24 de enero de 2011, condenando a la empresa demandada a su pago que asciende a una diferencia de 33,75 euros, correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social anticipar la prestación indicada, pudiendo subrogarse en los derechos del beneficiario frente a la empresa.

Se tiene por desistida a la actora respecto de “Mutua Egarsat”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.870/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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