Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Notificación título ejecutivo

No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se comunica que en los títulos ejecutivos correspondientes a los sujetos pasivos, conceptos e importes que al final se relacionan, el tesorero del Ayuntamiento dictó providencia liquidando el recargo del 20 por 100 y disponiendo que se procediese ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores.

Plazos de pago

El ingreso de las deudas se realizará en la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Cobeña, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se ingresarán hasta el día 20 del mismo mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes se ingresarán hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

En caso de no efectuarse el ingreso, se procederá al embargo de los bienes de los deudores o a la ejecución de las garantías existentes.

Recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación, las cuotas no satisfechas en período voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del citado período y al tipo de interés vigente en aquella fecha, hasta el día de su cobro. Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio, comprendidas en el artículo 153 del citado Reglamento.

Recursos

Contra el procedimiento de apremio, y solo por los motivos tasados en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación, podrá interponerse recurso de reposición ante el tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio, de acuerdo con lo que establece al artículo 14.4 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizado con el Real Decreto Legislativo 2/2004. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Se advierte que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, únicamente se suspenderá en los casos previstos en los artículos 14.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 101 del Reglamento General de Recaudación, y que se podrá solicitar el aplazamiento del pago.

Requerimientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, según redacción aprobada por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 1995), se advierte a los deudores de que deben comparecer en el expediente ejecutivo que se sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación del presente anuncio sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.



Cobeña, a 23 de enero de 2015.—El tesorero, Pedro Antonio López.

(02/456/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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