Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150220-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 289/2015, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de Ciclos de Formación Profesional Básica, para el curso 2014-2015, en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en la Formación Profesional en el sistema educativo a los Ciclos de Formación Profesional Básica.

La Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación de aspectos específicos y el currículo básico de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

El Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, establece siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

El Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y aprueba el plan de estudios de veinte títulos profesionales básico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización de ciclos de Formación Profesional Básica en determinados centros públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización de enseñanzas

1. Los centros públicos, dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, relacionados en el Anexo I, quedan autorizados para impartir, desde el curso 2014-2015, los ciclos de Formación Profesional Básica que en el mismo se detallan.

2. El Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús” y los centros de educación de personas adultas que se indican en el Anexo II quedan autorizados a impartir, desde el curso 2014-2015, los ciclos de Formación Profesional Básica que en el mismo se detallan, en aplicación del artículo 18.1 del Real Decreto 124/2014, de 28 de marzo.

Tercero

Supresión de enseñanzas

1. La oferta de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad general, que se relacionan en el Anexo III, se suprimirá en el curso 2014-2015.

2. La oferta de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad especial, que se relacionan en el Anexo IV, se suprimirá progresivamente a partir del curso 2014-2015.

3. La oferta de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad aulas profesionales, que se relacionan en el Anexo V, se suprimirá progresivamente a partir del curso 2014-2015.

Cuarto

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2015.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.

















(03/4.873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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