Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

65
Procedimiento 762 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 762 de 2013, seguido a instancias de doña Lenuta Aloman, frente a don Nicolae Aloman, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 17 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 23 de enero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de disolución matrimonial contenciosa número 762 de 2013, seguidos a instancias de doña Lenuta Aloman, representada por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y defendida por el letrado don Fernando Coppel Cordero, contra don Nicolae Aloman, declaro en situación procesal de rebeldía. Intervino el ilustrísimo representante del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Lenuta Aloman, representada por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y defendida por el letrado don Fernando Coppel Cordero, contra don Nicolae Aloman, declaro en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de doña Lenuta Aloman y don Nicolae Aloman, adoptando las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Claudia Emilia Aloman, a su madre, doña Lenuta Aloman, con ejercicio de la patria potestad de forma compartida por los dos progenitores y fijación, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas a favor de don Nicolae Aloman: el que padre e hija fijen de común acuerdo.

2.o Se fija en concepto de alimentos a favor de la hija del matrimonio, y a cargo del progenitor no custodio, esto es, de don Nicolae Aloman, la cantidad de 100 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, incrementándose anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o índice que legalmente le sustituya. Igualmente, abonará el 50 por 100 los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado don Nicolae Aloman en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.533/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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