Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ESTELLA NÚMERO 2

73
Juicio de faltas 522 de 2014

EDICTO

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de juicio de faltas número 522 de 2014, por falta de amenazas, falta de estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones y falta de coacciones, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 99 de 2014

En Estella/Lizarra, a 24 de julio de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente juicio de faltas en virtud de denuncias interpuestas por doña María de los Ángeles Alberdi Monreal, don Jesús Jiménez Martínez y doña Araceli Zurbano Blaso, contra don Luis Toro Gutiérrez y “Ultragás, Sociedad Limitada”, y previos los trámites legales se señaló el día 23 de julio de 2014 como fecha para la celebración del acto de juicio, con el resultado que obra en autos.

Segundo.—A la vista de lo actuado, el ministerio fiscal informó en el sentido de solicitar condena del denunciado como autor penalmente responsable de dos faltas de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días, a 8 euros/día de cada una de ellas, y una falta intentada de estafa, a la pena de multa de treinta días, a 4 euros/día, y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Condeno a don Luis Toro Gutiérrez, como autor responsable de dos faltas de estafa, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 6 euros cada una, que hace un total de 360 euros, así como de una falta intentada de estafa, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 4 euros (en total 480 euros), y a la satisfacción de las costas procesales.

Si el penado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas.

Y para que sirva de notificación a don Luis Toro Gutiérrez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Estella/Lizarra, a 18 de diciembre de 2014.—El secretario judicial, Rafael Miguel Zapata Vázquez de Prada.

(03/3.334/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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