Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

51
Procedimiento ordinario 399 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 625 de 2013 seguido ante esta Sección, ha recaído resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 16

Ilustrísimos señores magistrados don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 21 de enero de 2015.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario número 339 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, a instancias de la entidad “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, como demandante-apelante, representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León, contra doña Cristina Gabriela Hiriscau y don Petru Aurel Hiriscau, como demandados, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato financiero, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José María Torres Fernández de Sevilla.

Fallamos

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 339 de 2012, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando en parte la demanda interpuesta por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento financiero a que este proceso se ha referido y condenamos solidariamente a los demandados a devolver a la demandante el vehículo objeto del contrato y, además, a abonarle: primero, 9.961,92 euros, porte de las rentas impagadas desde noviembre de 2010 hasta febrero de 2012, ambos incluidos; segundo, la cantidad que resulte de multiplicar la cuota de 527,64 euros por cada mes que transcurra desde marzo de 2012 hasta que se produzca la devolución del bien arrendado, y tercero, un 5 por 100 de las cuotas que al tiempo de devolver el vehículo estuvieran, según el contrato, no vencidas. En todo lo demás desestimamos la demanda. No hacemos imposición de costas en ninguna de las instancias. La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 67/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 17/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0625-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de testimonio de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, cuyo domicilio se ignora, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 28 de enero de 2015.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/833/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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