Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

57
Juicio verbal 276 de 2014

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 79 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de guarda y custodia número 276 de 2014, en los que ha recaído sentencia en fecha 31 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de doña Aranzazu Gómez Fernández, contra don Gilberto Guzmán García, en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes Jorge Guzmán Gómez, nacido en Madrid, el 25 de marzo de 2007, a doña Aranzazu Gómez Fernández, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, dada la ausencia del padre.

2. No se fija régimen de vistas para don Gilberto Guzmán García.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Gilberto Guzmán García deberá entregar a doña Aranzazu Gómez Fernández, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el Índice de Precios al Consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal y paradero desconocido don Gilberto Guzmán García, expido el presente edicto en Madrid, a 11 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/832/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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