Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150225-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

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Procedimiento ordinario 93 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 93 de 2012, seguido a instancias de don Javier González Sancho y de doña Natalia García González, frente a “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte demandante: don Javier González Sancho y doña Natalia García González.

Procurador: don Carlos Manuel Barrado Lanzarote.

Parte demandada: “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”.

Sentencia número 266 de 2012

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Manuel Barrado Lanzarote en la indicada representación de don Javier González Sancho y doña Natalia García González, debo declarar y declaro resuelto el contrato, de 26 de mayo de 2010, por incumplimiento de la demandada “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, en la entrega de la vivienda chalet B-13, situado en Otero de Herreros, Segovia, y debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la parte actora la cantidad de 25.680 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Y encontrándose dicha demandada, “Foproin Inversiones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/845/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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