Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

131
Procedimiento 1.069 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.069 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Sánchez Martín, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mobiplay Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Alicia Sánchez Martín frente a la empresa “Mobiplay Mobile Marketing, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos desde día 30 de julio de 2013, condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 624,25 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión de la actora, debo condenarla a abonar a la demandante la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario indicado de 45,4 euros/día, sin perjuicio de descontar, en su caso, los períodos de tiempo en que la actora ha trabajado para otras empresas con posterioridad al despido.

Además, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora, por los conceptos salarios reclamados adeudados, en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, la cantidad total de 4.242,71 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente de “Banco Santander”, en calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en “Concepto” deberá indicar la cuenta del Juzgado: 2506 0000 67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de suplicación contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social) no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mobiplay Mobile Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.525/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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