Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

122
Procedimiento ordinario 1.106 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.106 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Viñas Díaz, frente a “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada”, “Lets Gowex, Sociedad Anónima” y don Javier Solsona Piera, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es:

Parte dispositiva:

Acuerdo completar la sentencia de 29 de noviembre de 2014, recaída en los autos número 1.106 de 2014, seguidos en este Juzgado sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con lo expuesto en el razonamiento jurídico cuarto de la presente resolución judicial, resultando el contenido del antecedente de hecho segundo, fundamento de derecho tercero y fallo de la sentencia completada en el tenor literal siguiente:

“Con carácter previo la parte actora rectificó las cuantías reclamadas en concepto de nómina de junio de 2014, siendo esta 1.390,47 euros, así como la correspondiente a los ocho días de agosto de 2014, ascendiendo a 376,67 euros. Asimismo, también interesó la renuncia por la cuantía reclamada en concepto de indemnización por veinte días por año de servicio”.

«Tercero.—Dispone el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes».

A la vista de las pruebas practicadas resulta que la demandada ha incumplido con su obligación legal de pagar las cantidades de naturaleza salarial devengadas relativas a los salarios devengados y no abonados de julio y agosto en las cuantías interesadas en el acto de la vista, toda vez que, si bien la trabajadora interesó una cuantía superior en el escrito de demanda, estas fueron reducidas al inicio del juicio, debiendo estar a dichas cantidades, ya que en caso contrario el fallo sería incongruente (doc. número 1); así como la cuantía en concepto de quince días por falta de preaviso (doc. número 1), y trece días de vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2014; habiendo transcurrido con exceso el plazo de un mes previsto por el precepto reproducido, en cuanto que el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 3.3 del mismo cuerpo legal impide una periodicidad en el pago del salario superior al mes, debiéndose entender que esto constituye una norma de derecho necesario (STS 24 de marzo de 2003).

“Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Alicia Viñas Díaz contra “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:

— 1.390,47 euros en concepto de nómina del mes de julio de 2014.

— 376,67 euros en concepto de nómina del mes de agosto de 2014.

— 1.375,05 euros en concepto de falta de preaviso.

— 889,20 euros en concepto de trece días de vacaciones de 2014”.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icox Web Consulting Spain, Sociedad Limitada” y “Lets Gowex, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.648/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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