Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

193
Procedimiento ordinario 480 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 480 de 2014 de este Juzgado, seguido a instancia de don Pedro Díaz Rollán, contra “Zacagro, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia

En Ávila, a 15 de diciembre de 2014.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por la parte actora, don Pedro Díaz Rollán, contra la parte demandada, la empresa “Zacagro, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, y previa declaración de la extinción de la relación labora que unía a las partes, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 17.593,28 euros, en concepto de indemnización.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banesto”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa (persona jurídica), deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público de la tasa de 500 euros, más 0,5 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de euros y el 0,25 por 100 del resto o, caso de cuantía indeterminada el 0,5 por 100 de 18.000 euros. Si la empresa es persona física deberá acreditar mediante el correspondiente justificante de autoliquidación de tasa en la cuantía de 500 euros, más el 10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada el 0,10 por 100 de la cuantía del procedimiento judicial, o caso de cuantía indeterminada el 0,10 de 18.000 euros con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Zacagro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.656/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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