Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

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Proyecto construcción de glorieta

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 19 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el proyecto de construcción de glorieta en la inserción del Camino del Molino con la calle de la Medicina de Fuenlabrada redactado de oficio por los Servicios Técnicos Municipales.

Segundo.—Aprobar inicialmente el anejo de expropiaciones incluido en el proyecto indicando que el procedimiento a seguir para su tramitación será el individualizado, la relación de propietarios/titulares, bienes y derechos, incluidos en el ámbito que abarca dicho proyecto y la descripción de los bienes y derechos que en él figuran.



Tercero.—Abrir un plazo de información pública de un mes, publicando el presente acuerdo y expresamente, la relación de titulares de bienes y derechos, mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor circulación de la Comunidad y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo individualizadamente a los propietarios incluidos en el proyecto referido, para que con la aportación de los títulos correspondientes, formulen las alegaciones y pongan de manifiesto los errores que estimen convenientes, encontrándose a su disposición en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Quinto.—Declarar expresamente la utilidad pública de los bienes y derechos citados, a efectos de su ocupación, por la aprobación del proyecto de construcción de glorieta en la intersección del Camino del Molino y la calle de la Medicina. Asimismo se seguirán los trámites oportunos para la solicitud de declaración de urgente ocupación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tratándose de un acto de trámite, contra el presente acuerdo no puede interponerse recurso alguno sin perjuicio de alegar oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al expediente.

Fuenlabrada, a 22 de enero de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/501/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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