Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

92
Procedimiento ordinario 179 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 179 de 2013 del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, contra don Arcadio Antonio Motato Motato, y en su virtud condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 9.439,17 euros, más los intereses de demora pactados y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se procede a notificar a don Arcadio Antonio Motato Motato, la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, por medio edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—El secretario judicial.

(02/7.729/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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