Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

106
Juicio verbal 1.669 de 2012

EDICTO

En el juicio verbal número 1.669 de 2012 de este Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Madrid, a 22 de abril de 2014.

Sentencia

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 1.669 de 2012, por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “FCE Bank PLC”, representada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo y defendida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, y como demandados, don Julio César Londoño Villarreal y don Luis Alberto Salcedo Salamanca, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de “FCE Bank PLC” contra don Julio César Londoño Villarreal, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.947,87 euros.

b) Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

c) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.301/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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