Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

110
Juicio verbal 692 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal número 692 de 2012 del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 14 de noviembre de 2014.—Vistos y oídos por mí, María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos por este Juzgado bajo el número 692 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Ronda, número 100 (antes 122), de Valdilecha, que comparece representada por el procurador don José Ignacio López Sánchez y bajo la dirección letrada de don Javier Martínez Díaz-Regañón, contra doña Ángela Gil Gil, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Ronda, número 100 (antes 122), de Valdilecha, representada por el procurador señor López Sánchez, contra doña Ángela Gil Gil, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 4.501,70 euros, más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial y los que se devenguen por mora procesal desde la presente hasta su completo pago, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo:

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, dictada por la magistrada-juez que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Ángela Gil Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 19 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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