Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

200
Ejecución 113 de 2014

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución número 113 de 2014 seguida en este Juzgado a instancias de don Ángel Bandera Requena, contra “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 26 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de la empresa condenada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, de indemnizar a don Ángel Bandera Requena en la cantidad de 9.478,30 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a don Ángel Bandera Requena los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 22.106,94 euros, y que le abone, asimismo, la cantidad adeudada de 1.758,89 euros correspondientes a las cantidades reflejadas en el hecho probado tercero de la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2014 en los autos número 618 de 2013, que fue aclarada por auto de fecha 17 de julio de 2014.

Por tanto, se despacha ejecución a favor de don Ángel Bandera Requena, contra “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 33.344,13 euros en concepto de principal, más 5.335,06 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese a la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, por edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al encontrarse en paradero desconocido, librándose a tal fin los oportunos despachos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 33.344,13 euros en concepto de principal, más 5.335,06 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, poniendo en “Concepto” el número 4976/0000/64/0113/14 (“Banco Santander, Sociedad Anónima”), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuestos de sociedades u otros conceptos en cantidad suficiente para cubrir la suma de 33.344,13 euros, en concepto de principal, más 5.335,06 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial hasta cubrir la suma de 33.344,13 euros en concepto de principal, más 5.335,06 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución.

Notifíquese a la ejecutada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, por edictos a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al encontrarse en paradero desconocido, librándose a tal fin los oportunos despachos.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.592/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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