Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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ACUERDO de 23 de febrero de 2015, del Pleno del Claustro de la Universidad Complutense de Madrid de 10 de diciembre de 2014, adoptado por mayoría absoluta, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y por el que se modifican los artículos 70.3, 73.2, segundo párrafo, 73.5 y 76.4, que quedan redactados en los términos siguientes, junto con las disposiciones que acompañan.

ACUERDO

Artículo 70.3: “Asimismo, entre el personal con vinculación permanente, con dedicación a tiempo completo, adscrito a la facultad o escuela, el Decano Director designará a un Secretario, que actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados del centro de los que forme parte, que ejercerá las siguientes funciones: […]”.

Artículo 73.2, segundo párrafo: “El personal docente e investigador que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato laboral de interinidad, a efectos electorales, estará integrado en el sector resto de personal docente e investigador.

El personal de administración y servicios que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato laboral de interinidad estará equiparado al resto de integrantes de dicho sector”.

Artículo 73.5: “La Junta Electoral Central estará formada por cinco miembros designados por sorteo, con la siguiente proporción: Dos profesores doctores con vinculación permanente con la Universidad; un miembro del sector resto de personal docente e investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector personal de administración y servicios.

Estará presidida por el profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de mayor categoría y antigüedad y actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad, con voz pero sin voto”.

Artículo 76.4: “El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:

a) Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, 53 por 100.

b) Resto del personal docente e investigador, 10 por 100, distribuido del siguiente modo:

— 2 por 100 corresponderá al personal docente con vinculación permanente no doctor.

— 6 por 100 corresponderá al personal docente e investigador sin vinculación permanente con dedicación a tiempo completo y a los profesores mencionados en el artículo 73.2, segundo párrafo de los Estatutos.

— El 2 por 100 restante corresponderá al personal docente e investigador sin vinculación permanente, con dedicación a tiempo parcial, no contemplado en el porcentaje anterior.

c) Estudiantes, 25 por 100.

d) Personal de administración y servicios, 12 por 100”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La actual Junta Electoral Central seguirá ejerciendo sus funciones hasta que finalice su mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, todos los preceptos de desarrollo de los Estatutos deberán interpretarse de acuerdo con lo establecido en los artículos modificados, entendiéndose derogados los que se le opongan.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, entre otros, a los artículos 4.1, 26.3, 158.2, 172, 176 y 177 del Reglamento Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de febrero de 2015.—La Secretaria del Claustro (artículo 68 del Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la CAM), Araceli Manjón-Cabeza Olmeda.

(03/6.040/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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