Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 436/2015, de 12 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Mejora del abastecimiento a Fresno de Torote y a Valdeolmos-Alalpardo” en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 362.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente

Orden 436/2015, de 12 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de “Mejora del abastecimiento a Fresno de Torote y a Valdeolmos-Alalpardo”, en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 362

El objeto del proyecto es la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento necesarias para la mejora del abastecimiento a los municipios de Valdeolmos-Alalpardo y Fresno de Torote, abastecidos desde la conducción denominada Ramal Este del Sistema Torrelaguna.

Las obras proyectadas se llevarán a cabo en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo y consistirán en la ejecución de dos depósitos de regulación en el término municipal de Valdeolmos-Alalpardo de 2.250 y 5.000 metros cúbicos, con las correspondientes conducciones de entrada y salida de cada uno de ellos, un tramo de conducción de la aducción a Meco y un bombeo desde la misma.

Con fecha 4 de abril de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de mejora del abastecimiento a Ribatejada y Fresno de Torote (impulsión y depósitos) y a Valdeolmos-Alalpardo (depósito)”, en los términos municipales de Ribatejada, Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2013. Sin embargo, el alcance del proyecto matriz del presente expediente expropiatorio es menor que el previsto en el Plan Especial aprobado, aplazándose su completa ejecución para una futura actuación.

La Orden 2134/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2014, en el diario “20 Minutos” de 14 de noviembre de 2014, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Valdeolmos-Alalpardo y Fresno de Torote.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a cambios en la titularidad de los bienes y derechos afectados, cuestiones tanto medioambientales como sobre la ejecución de las obras y una solicitud de expropiación total. Se ha procedido a realizar las rectificaciones oportunas de la relación de bienes y derechos, aclarado en lo posible las cuestiones medioambientales y técnicas planteadas y a aceptar la expropiación total solicitada. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el sistema de abastecimiento a los municipios de Valdeolmos-Alalpardo y Fresno de Torote.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto de “Mejora del abastecimiento a Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo”, en los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo y Fresno de Torote. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del Acta Previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.







La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/594/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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