Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

145
Procedimiento ordinario 693 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Hernández Mirón, frente a “Añuri, Sociedad Anónima”, “Compañía Ejecen, Sociedad Limitada”, “Inversiones Aisladas, Sociedad Limitada”, “Inversiones Argüelles, Sociedad Limitada”, “Inversiones Hormiguero”, “Inversiones Javel, Sociedad Limitada”, “Inversiones Oicón, Sociedad Limitada”, “Inversiones Yunque, Sociedad Limitada”, “Realizaciones y Promociones Navarras, Sociedad Limitada”, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, “Vervier Inversiones, Sociedad Limitada”, don Gregorio de la Morena Sanz y don Pedro Bautista Martín Molina, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo completar la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, recaída en los autos número 693 de 2014, seguidos en este Juzgado sobre reclamación de derechos y cantidad, de acuerdo con lo expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución judicial, incluyéndose un nuevo fundamento jurídico en la sentencia completada del tenor literal siguiente:

«Undécimo.—La parte demandante, en el suplico de la demanda rectora del procedimiento solicitaba, entre otros pronunciamientos de condena, “...que se proceda a cotizar por las cantidades relativas a comisiones por las que no se haya realizado dicha cotización y relacionadas en el extremo quinto...”.

Las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 21 de septiembre, 1 y 14 de octubre y 23 de noviembre de 1987, 21 de junio de 1988 y 27 de septiembre de 1994, entre otras muchas, han señalado que atendida la naturaleza administrativa de los actos de gestión recaudatoria que tiene encomendadas la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de la Ley 40/1980, de 5 de julio; del Real Decreto-Ley 5/1981, de 19 de junio, y del Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, el control jurisdiccional de tal actividad y de los actos en que se concrete corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo por estar así previsto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del relato histórico de la sentencia se extrae que la demanda del trabajador se refería a su derecho a percibir retribución por comisiones y al deber de cotizar por ellas que recaía sobre la empresa.

Esta juzgadora puede examinar de oficio la competencia por razón de la materia porque el problema, aunque no haya sido suscitado por las partes, afecta al orden público procesal. En tal sentido, y teniendo en cuenta los criterios legales y jurisprudenciales referidos al principio, se señala que dado el contenido recaudatorio de cuotas de la Seguridad Social del acto que se impugna, esta jurisdicción especializada del orden social es incompetente para decidir si aquel es o no ajustado a derecho. Sin perjuicio de que el accionante use su posible derecho ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal como se dispone en el artículo 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En consecuencia, no puede tener favorable acogida la pretensión de la parte actora.»

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículos 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Argüelles, Sociedad Limitada”, “Añuri, Sociedad Anónima”, “Compañía Ejecen, Sociedad Limitada”, “Inversiones Aisladas, Sociedad Limitada”, “Inversiones Hormiguero”, “Inversiones Javel, Sociedad Limitada”, “Inversiones Oicón, Sociedad Limitada”, “Inversiones Yunque, Sociedad Limitada”, “Realizaciones y Promociones Navarras, Sociedad Limitada”, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, “Vervier Inversiones, Sociedad Limitada”, don Gregorio de la Morena Sanz y don Pedro Bautista Martín Molina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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