Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

211
Expediente 307 de 2013

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 307 de 2013, a instancias de doña Vanessa García Galindo, doña Sara Andrés Fernández y doña Natalia Petrova Zinchenko, contra “Elmasán CRT, Sociedad Limitada”, don Diego Miguel I. García González, Fondo de Garantía Salarial y “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, en el que el día 29 de septiembre de 2014 se ha dictado resolución, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente las demandas de reclamación de cantidad de doña Natalia Petrova Zinchenko, doña Sara Andrés Fernández y doña Vanessa García Galindo, contra “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, “Elmasán CRT, Sociedad Limitada”, don Diego Miguel I. García González y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, al pago a las actoras de las cantidades que se indican en los hechos probados tercero, cuarto y quinto de esta resolución, inclusive ambos, con el recargo del 10 por 100 por mora de las deudas salariales en la cuantía que se indica a continuación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder, y se absuelve a los codemandados “Elmasán CRT, Sociedad Limitada”, y don Diego Miguel I. García González de todas las pretensiones deducidas en su contra:

A doña Natalia Petrova Zinchenko:

Salarios: 7.066,66 euros.

Interés de mora: 706,66 euros.

A doña Sara Andrés Fernández:

Salarios: 2.920,60 euros.

Interés de mora: 292,06 euros.

A doña Vanessa García Galindo:

Salarios: 6.104,11 euros.

Interés de mora: 610,41 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciandolo ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en la calle Poeta Josep Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfonos 963 162 950/954, en la cuenta corriente número 447700064, expediente número 307/2013, y acumulado número 1.118 de 2013 del Juzgado de lo social número 5 de Valencia, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Elmasán CRT, Sociedad Limitada”, “Studios Middelburg, Sociedad Limitada”, y don Diego Miguel I. García González, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 29 de enero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/3.772/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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