Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

95
Procedimiento 598 de 2013

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este Tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso, seguido con el número 598 de 2013, a instancias de doña Mariana Tudor Nicolae, contra don Manuel Merino Carrera, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 714

En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 598 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Mariana Tudor Nicolae, con procuradora doña Begoña López Cerezo y letrado don Rafael de Rojas Gutiérrez, y de otra, como demandado, don Manuel Merino Carrera, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal; y

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de doña Mariana Tudor Nicolae, frente a don Manuel Merino Carrera, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Mariana Tudor Nicolae y don Manuel Merino Carrera, celebrado en Madrigal de la Vera (Cáceres) el día 3 de julio de 2008, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común a la madre, doña Mariana Tudor, correspondiendo, asimismo, a la madre el ejercicio de la patria potestad sobre la menor.

2. Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto del hijo común a favor del padre, don Manuel Merino.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito interponiendo dicho recurso deberán acreditar haber depositado el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Merino Carrera, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/3.902/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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