Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

108
Procedimiento ordinario 91 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, frente a doña Leivis Margarita González Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 11 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 12 de junio de 2014.—Vistos por mí, don Carmelo Jiménez Segado, magistrado-juez titular de este Juzgado, los autos de juicio ordinario número 91 de 2010, en el que intervienen como parte demandante, la actual “Kutxabank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Sara López López y asistida por el letrado don Pablo Navasqües Dacal, y como parte demandada, doña Leivis Margarita González Sánchez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actual “Kutxabank, Sociedad Anónima”, condeno a doña Leivis Margarita González Sánchez a pagar a la actora la cantidad de 13.316,17 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con declaración de nulidad por abusivo del último párrafo de la cláusula primera del contrato de préstamo de fecha 30 de julio de 2008, suscrito entre las partes, relativo a los intereses moratorios.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo dependiente de alguno de los anteriores.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por su señoría ilustrísima, en el día de la fecha, de lo cual yo la secretaria judicial doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña Leivis Margarita González Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/958/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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