Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150227-51

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

51
Convocatoria subvenciones Fomento del Asociacionismo

Decreto de 17 de febrero de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en el año 2015.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OGS), en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 18 de julio de 2013, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, así como por lo establecido en el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se aprueba la Convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2015, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, dirigida a Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Ámbito y objeto de la convocatoria.—1. La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, dentro de los créditos consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Madrid para 2015, convoca la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2015, dirigida a todas las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones que estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, que desarrollen proyectos de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en el municipio de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OGS.

2. Las finalidades y objetivos de esta convocatoria de subvenciones, que se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva, es fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de acuerdo con lo establecido por el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Decreto de 30 de diciembre de 2014 de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

Art. 2. Líneas de actuación y requisitos de los proyectos subvencionables.—1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren dentro de una de las siguientes líneas de actuación:

— Línea 1. Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones.

— Línea 2. Fomentar la incorporación de nuevos socios a la entidad.

2. No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y a evaluar únicamente aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea la de menor importe.

El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de una de las líneas de actuación y, a su vez, dentro de uno o más objetivos de los previstos en la convocatoria.

4. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 12.000 euros y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 8.000 euros.

Art. 3. Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.—Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones, los proyectos, para ser subvencionados, deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos.

Línea 1. Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones

Objetivo operativo 1. Promover encuentros con las asociaciones miembros de la entidad, contribuyendo al intercambio de experiencias

Indicador de actividad: número de horas del encuentro.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado sobre la realización de la actividad y sus horas de duración, acompañado del programa del encuentro.

Indicador de resultado: grado de satisfacción de los asistentes.

Fórmula de cálculo: valoración media de satisfacción de los asistentes en escala de 0 a 10.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

Objetivo operativo 2. Favorecer las actividades que generen espacios de participación y buenas prácticas entre las entidades miembros

Indicador de actividad: número de actividades desarrolladas.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas.

Indicador de resultado: grado de satisfacción de los participantes.

Fórmula de cálculo: valoración media de satisfacción de los participantes en escala de 0 a 10.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

Objetivo operativo 3. Promover la formación del personal de las juntas directivas, profesionales, colaboradores y voluntariado de las asociaciones miembros, a través de la organización de acciones formativas, en contenidos relacionados con la categoría y los fines de la entidad

Indicador de actividad: número de plazas ofertadas.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado sobre el número de plazas ofertadas.

Indicador de resultado: grado de satisfacción de los asistentes.

Fórmula de cálculo: valoración media de satisfacción de los asistentes en escala de 0 a 10.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

Objetivo operativo 4. Crear nuevos servicios para las entidades asociadas

Se entenderá por nuevo servicio, aquel que no haya sido prestado en los últimos cinco años.

Indicador de actividad: número de entidades usuarias.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado que contenga la relación de entidades usuarias del nuevo servicio.

Indicador de resultado: grado de satisfacción de los usuarios.

Fórmula de cálculo: valoración media de satisfacción de los usuarios en escala de 0 a 10.

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

Línea 2. Fomentar la incorporación de nuevos socios a la entidad

Objetivo operativo 1. Apoyar proyectos destinados a la búsqueda de nuevos socios para que se incorporen a la entidad

Indicador de actividad: número de acciones de difusión destinadas a la captación de nuevas entidades asociadas.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado indicativo de las acciones de difusión realizadas. A este certificado acompañará el material de difusión empleado.

Indicador de resultado: número de nuevas entidades adheridas.

Fórmula de cálculo: sumatorio.

Fuente de verificación: certificado que contenga la relación de nuevas entidades asociadas.

La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

Las entidades, con base en la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto presentado, determinarán el objetivo u objetivos operativos que se pretenden. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto. La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del anexo, memoria explicativa del proyecto.

En el caso de no alcanzar las metas previstas, procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje de resultados no logrados. La fórmula de cálculo para determinar el grado de consecución de los resultados previstos respecto de cada indicador será la del porcentaje del resultado obtenido sobre el inicialmente previsto.

Para los indicadores de resultado que miden la satisfacción de asistentes, participantes o usuarios mediante cuestionarios, el órgano gestor solicitará los referidos cuestionarios a una muestra aleatoria de entidades. La muestra de entidades será de, al menos, un 20 por 100 de aquellas que midan los resultados mediante este indicador. Los criterios de selección de la muestra serán definidos por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa. Los criterios de selección de la muestra serán objetivos, comunicándose el sistema elegido a los interesados.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

Art. 4. Requisitos de las Entidades.—Las Entidades Ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante RGS, se hubiera realizado o no.

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Art. 5. Solicitudes y documentación.—1. Formulario de solicitud y anexo memoria explicativa del proyecto.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención a la presente convocatoria. A esta solicitud acompañará el modelo anexo memoria explicativa del proyecto.

La solicitud de subvención y el anexo memoria explicativa del proyecto deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

Los modelos podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Las declaraciones señaladas en los puntos 2.2 a 2.4 de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

3. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y los representantes legales de las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado (calle José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).

El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y si está declarada de utilidad pública municipal. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Asimismo, el órgano instructor comprobará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Asimismo, esta convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madridparticipa.es

La solicitud, junto con el anexo memoria explicativa del proyecto y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado y podrá presentarse preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100, 28006 Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC.

Art. 7. Subsanación de defectos de las solicitudes.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en plazo máximo improrrogable de diez días, indicándoles que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Art. 8. Contenido de los proyectos.—Conforme a la Instrucción 3/2013, de desarrollo del Acuerdo de 17 de enero 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los proyectos deberán incluir los siguientes aspectos:

— Información para la evaluación del proyecto que incluirá la determinación de la línea y objetivo u objetivos operativos que se pretenden con el proyecto. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestas.

— Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

— Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

La entidad reflejará esta información en el modelo normalizado anexo memoria explicativa del proyecto, cumplimentando los distintos apartados de información técnica y económica sobre el proyecto.

Art. 9. Criterios de valoración.—La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo. La valoración total de cada entidad será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados. La asignación de las subvenciones se realizará según los tramos de puntuación establecidos en el artículo 10.

1. Valoración de la Entidad (hasta un total de 25 puntos):

a) Representatividad (hasta 15 puntos). Se valorará en este apartado el número de entidades asociadas que integran la entidad, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más número de entidades adscritas atendiendo a la siguiente distribución:

— Con 20 o más entidades asociadas: 15 puntos.

— Con número de entidades asociadas entre 10 y 19: 10 puntos.

— Con número de entidades asociadas entre 5 y 9: 5 puntos.

— Con número de entidades asociadas inferior a 5: 0 puntos.

Estos extremos se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) Antigüedad (hasta 10 puntos). Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas atendiendo a la siguiente distribución:

— Entidades inscritas en el período de 1987 a 1997: 10 puntos.

— Entidades inscritas en el período de 1998 a 2005: 7 puntos.

— Entidades inscritas en el período de 2006 a 2011: 5 puntos.

— Entidades inscritas a partir de 2012: 0 puntos.

Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en dicho Registro.

2. Valoración del proyecto (hasta un total de 75 puntos):

a) Descripción del proyecto. Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de las actividades, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 25 puntos) en atención al siguiente detalle:

— Precisión en la descripción del proyecto, actividades a realizar y medios a emplear: 25 puntos.

— Adecuación media en la descripción del proyecto, actividades a realizar y medios a emplear: 15 puntos.

— Escasa precisión en la descripción del proyecto, actividades a realizar y medios a emplear: 5 puntos.

— Imprecisión en la descripción del proyecto, actividades a realizar y medios a emplear: 0 puntos.

b) Justificación y fines del proyecto. Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 10 puntos):

— Se justifica adecuadamente y en su totalidad la necesidad detectada incluyendo los logros que se pretenden conseguir con el proyecto: 10 puntos.

— Se justifica parcialmente la necesidad detectada incluyendo los logros que se pretenden conseguir con el proyecto: 5 puntos.

— No se justifica la necesidad detectada con los logros que se pretenden conseguir con el proyecto: 0 puntos.

c) Determinación de las metas y ponderaciones en los indicadores de actividad y de resultados. Se valorará que los objetivos operativos marcados estén cuantificados en consonancia con la necesidad que se pretende atender. Se entenderá por consonancia con la necesidad que se pretende atender, la adecuada relación entre las metas establecidas y los medios empleados, valorándose especialmente aquella fijación de metas que procure maximizar los resultados a conseguir con el proyecto. También se tomará en consideración la correcta ponderación de los indicadores, de forma que se adecue al proyecto presentado, buscando incrementar los resultados a conseguir (hasta 15 puntos):

— Las metas y ponderaciones están cuantificados en perfecta consonancia con la necesidad planteada: 15 puntos.

— Las metas y ponderaciones están parcialmente adecuados, cuantitativamente, con la necesidad planteada: 7 puntos.

— Las metas y ponderaciones, cuantitativamente, no se adecuan con la necesidad planteada: 0 puntos.

d) Presupuesto. Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 10 puntos):

— El presupuesto previsto es adecuado y existe equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto presentado: 10 puntos.

— El presupuesto previsto es parcialmente adecuado y existe un cierto equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto y el proyecto presentado: 5 puntos.

— El presupuesto previsto no se adecua al proyecto presentado: 0 puntos.

e) Aspectos innovadores. Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la gestión y desarrollo del asociacionismo y la participación ciudadana (hasta 15 puntos):

— El proyecto es innovador y aporta nuevas perspectivas en la gestión y desarrollo del asociacionismo y la participación ciudadana: 15 puntos.

— El proyecto presenta algunos aspectos que se pueden considerar innovadores en la gestión y desarrollo del asociacionismo y la participación ciudadana: 7 puntos.

— No existen aspectos innovadores: 0 puntos.

La distribución de la puntuación de cada uno de los apartados para valorar las solicitudes, tanto en la parte correspondiente a la entidad, como del proyecto será concretada y aprobada por la Comisión de Valoración.

Art. 10. Procedimiento de concesión.—1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma:

Se establecen cuatro tramos de puntuación. La subvención asignada, en cada caso, será la que corresponda al tramo de puntuación obtenida, según se detalla a continuación:



Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas, y la distribución se realizará conforme a las cuantías asignadas para cada tramo, hasta agotar el crédito. En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos establecidos, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la lista de entidades suplentes, aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

3. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Art. 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 68.117 euros, los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado para 2015.

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OGS, a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Art. 13. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido el artículo 26 de la OGS, tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: subdirector/a general de Participación Ciudadana y Voluntariado.

— Vocalías:

• Un técnico/a representante del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

• Tres técnicos/as representantes de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

• Un técnico/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de los portavoces correspondientes.

— Secretario/a: técnico/a de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

Dicha Comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Art. 14. Propuesta de resolución provisional.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida. Igualmente, se incluirá la relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación. Cuando la causa de desestimación obedezca a que se haya agotado el crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en la página web www.madridparticipa.es para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

No obstante, si, como consecuencia de las asignaciones establecidas en la propuesta de resolución provisional, fuera preciso ajustar las fuentes de financiación en el presupuesto de los proyectos, las entidades propuestas como beneficiarias presentarán un nuevo presupuesto del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la propuesta de resolución provisional.

El plazo de presentación de este presupuesto será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación. El modelo de presupuesto podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

Art. 15. Propuesta de resolución definitiva.—Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas y, en su caso, los nuevos presupuestos. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en la página web www.madridparticipa.es para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles de que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OGS.

Art. 16. Resolución.—1. La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, en orden de puntuación, al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta convocatoria.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

6. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

Art. 17. Notificación de la resolución.—La resolución definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web www.madridparticipa.es

Art. 18. Modificación de la resolución.—Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 19. Plazo de ejecución de los proyectos.—El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Art. 20. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES69 2038 0626 09 6100011117.

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.

La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

Art. 21. Gastos subvencionables.—1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Art. 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias están obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto subvencionado que han determinado la concesión o disfrute de la subvención.

El beneficiario deberá mantener los requisitos exigidos durante el período de tiempo en el que disfruta de tal condición.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

Art. 23. Evaluación y pago de la subvención.—El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2015, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OGS.

El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.

A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el momento de la justificación una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.

La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el anexo memoria explicativa del proyecto, repartiendo el peso global del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 3 y 8 de esta convocatoria.

Art. 24. Justificación de la subvención.—1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de “cuenta simplificada”, según lo previsto en el artículo 36 de la OGS.

2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2016.

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento.

3.2. Memoria económica justificativa que será suscrita por el representante legal y que contendrá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos del mismo. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con cargo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas.

b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.

f) El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.o Si el número de justificantes fuera inferior o igual a 10: 100 por 100.

2.o Si el número de justificantes fuera superior a 10 e inferior o igual a 20: 50 por 100.

3.o Si el número de justificantes fuera superior a 20 e inferior o igual a 50: 30 por 100.

4.o Si el número de justificantes fuera superior a 50 e inferior o igual a 100: 20 por 100.

5.o Si el número de justificantes fuera superior a 100: 10 por 100.

Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

— Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

— Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.

— Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar.

— Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

— Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

— Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si este coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos, que serán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La estampilla, que se realizará por el órgano gestor deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

— El número de expediente administrativo.

— La denominación del proyecto subvencionado.

— Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

— Órgano concedente de la subvención.

— Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:

— Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

— Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

— Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que estos lo requieran.

4. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la delegada del Área de Gobierno, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

Art. 25. Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.—1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 22 de la presente convocatoria, así como las causas establecidas en el artículo 41 de la OGS que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del Título III del RGS, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. De acuerdo con el artículo 42 de la OGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros.

Madrid, a 17 de febrero de 2015.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/5.550/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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