Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-8

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Modificación ordenanza de civismo y convivencia

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento, de 13 de diciembre de 2014, de modificación de la ordenanza de civismo y convivencia del municipio de Venturada, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 402, de 9 de enero de 2015, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CIVISMO Y CONVIVENCIA PARA EL MUNICIPIO DE VENTURADA

Artículo 46. Sanciones.—Se modifica el párrafo “Las infracciones establecidas en el artículo 45…”, que se sustituye por la siguiente redacción:

“Las infracciones establecidas en el artículo 45 (infracciones leves) serán objeto de apercibimiento y, en caso de reincidencia, serán sancionadas con las siguientes multas económicas, que no serán superiores a 750 euros ni inferiores a 60 euros:

— Para las prohibiciones establecidas en el artículo 8: se sancionarán con 750 euros pintadas y grafitis, más el coste de la limpieza.

— Para las prohibiciones establecidas en el artículo 11: se sancionarán, para el punto 1, con 750 euros; para los puntos 3 y 4, con 150 euros.

— Para el resto de prohibiciones previstas en esta ordenanza: se sancionarán con una multa mínima de 60 euros, que se verá incrementada en la cantidad establecida en el artículo 47”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 16 de febrero de 2015.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/4.876/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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