Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-7

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

7
Reglamento de participación ciudadana

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 18 de julio de 2011, de aprobación provisional del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de fecha 19 de agosto de 2011, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicho Reglamento, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2011, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva del citado Reglamento en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

TÍTULO I

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento regular el procedimiento y el régimen básico de información y participación de los vecinos y asociaciones ciudadanas de Valdemorillo en la gestión municipal, con fundamento en las previsiones al efecto de los artículos 1, 4.1, 18, 24, y 69 a 72, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y demás normativa relacionada y/o de aplicación.

Art. 2. El Ayuntamiento de Valdemorillo, de conformidad con el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos locales que se reconoce en la normativa citada, y en el ánimo de fomentar la participación ciudadana para el mejor desarrollo de la democracia participativa en el ámbito local, mediante el presente Reglamento pretende los siguientes objetivos, como principios básicos:

— Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en la normativa correspondiente.

— Facilitar información a vecinos y asociaciones sobre la actividad municipal.

— Promover y facilitar la participación de vecinos y asociaciones en la gestión municipal, sin interferencia ni menoscabo de las facultades y competencias de los órganos municipales.

— Fomentar la actividad asociativa en el municipio.

TÍTULO II

De los derechos y deberes de los vecinos de Valdemorillo

Art. 3. Se reconocen a los vecinos de Valdemorillo, siempre con estricta sujeción a los términos que se recogen en la normativa de aplicación a esta materia, los derechos establecidos en las Leyes y Ordenanzas, destacándose de entre los mismos en el marco del presente Reglamento, especialmente, los siguientes:

— Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

— Ejercitar cuantas acciones se entendiesen procedentes para la defensa de los intereses del municipio, en los términos previstos en las normativas de aplicación.

— Impugnar los actos administrativos municipales que les afecten, en la forma que reconozcan las leyes.

— Instar, en los términos procedentes y con sujeción a las previsiones normativas de aplicación, el ejercicio por parte del Ayuntamiento de sus propias competencias, principalmente en todo cuanto afecte directamente a los vecinos.

Art. 4. Los vecinos de Valdemorillo tienen, en el marco de las previsiones al efecto recogidas en la Constitución y en las leyes para todos los ciudadanos, el deber de:

— Colaborar con la Administración municipal en el logro de una mejor y más eficaz prestación de los servicios municipales.

— Facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.

— Solicitar cuantas/os licencias, permisos, autorizaciones y demás figuras sean precisas y exigibles según la normativa para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.

— Cuidar y respetar el núcleo urbano de Valdemorillo, su término municipal y su entorno natural, y colaborar en su conservación y mejora, así como hacer buen y adecuado uso de todas las instalaciones, infraestructuras y servicios municipales.

— Cuidar y respetar la convivencia en el municipio.

TÍTULO III

De las asociaciones de participación ciudadana

Art. 5. Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se configura el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Valdemorillo. Dicho Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo, y es independiente del Registro de Asociaciones de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro registro público de este carácter que pueda existir.

Art. 6. En el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana podrán inscribirse las asociaciones de este tipo existentes y/o que se creen en Valdemorillo y que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, de defensa del medio ambiente local, de mujeres, de jóvenes, de la tercera edad, de consumidores, de padres y madres de alumnos, culturales, deportivas, recreativas, así como las que representen intereses sectoriales, profesionales, sindicales y cualesquiera otras similares. Habrán de incluir Valdemorillo en su marco territorial de actuación y su domicilio social deberá estar en el término municipal de Valdemorillo.

Art. 7. Los derechos reconocidos en este Reglamento solo serán ejercitables por las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Participación Ciudadana de Valdemorillo.

Art. 8. El Registro se llevará en al área de la Secretaría General de la Corporación bajo la dirección y supervisión del/a concejal/a que tenga atribuida la delegación en materia de Desarrollo Local, y sus datos serán públicos, sin perjuicio de las limitaciones que establece la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal.

Art. 9. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones de participación ciudadana interesadas, que habrán de presentar los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente de la Comunidad de Madrid o en otros registros públicos cuando ello sea procedente.

c) Nombre, apellidos y DNI e las personas que ocupen cargos directivos.

d) Domicilio social de la asociación.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 10. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro cualquier modificación de los datos exigidos en el artículo anterior dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Art. 11. El Ayuntamiento, estrictamente siempre dentro de su disponibilidad económica y en el marco de las previsiones presupuestarias de las que pudiera disponer en cada momento, y sin que la presente previsión suponga en ningún momento una obligación por su parte, podrá subvencionar, si dispone de fondos para ello, a las asociaciones que, debidamente inscritas en el Registro municipal correspondiente, reúnan los requisitos establecidos en las bases y normas que rijan la concesión de subvenciones. En caso de existir esa disponibilidad económica, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a este fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma, de manera que, para determinar la concesión en su caso y la cuantía de la subvención que se pudiera acordar, dichas bases como criterios contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones públicas o privadas.

Art. 12. Las asociaciones de participación ciudadana podrán acceder en su caso al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación si existieren, con las limitaciones que impongan tanto la existencia y disponibilidad o no de los mismos, como la coincidencia de uso por parte de varias de dichas asociaciones o del propio Ayuntamiento y de sus diversas dependencias y servicios, y/o, en su caso, de otras instituciones u organismos no vecinales, y serán siempre responsables del buen uso de dichos medios. El uso de los mismos, en todo caso, deberá ser siempre solicitado por escrito al Ayuntamiento, el cual resolverá lo procedente a este respecto.

Art. 13. Dentro del marco del derecho general de acceso a la información municipal reconocido en la normativa de aplicación, las asociaciones a que se refiere el presente Reglamento tendrán derecho a recibir y/o a conocer, a través de los mecanismos establecidos en cada caso al efecto por la Administración municipal, las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, así como información sobre las resoluciones y acuerdos municipales que afecten a dicho objeto social, y, en caso de existir, las publicaciones que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

TÍTULO IV

De los consejos sectoriales

Art. 14. Los consejos sectoriales son canales de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones y órganos de información y asesoramiento de la gestión municipal, y serán creados por acuerdo de Pleno, que señalará su establecimiento, composición, organización y ámbito de actuación, y podrán ser modificados asimismo por acuerdo plenario.

Art. 15. Los consejos sectoriales podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

— Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o materia a que se refieran.

— Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas específicas de su sector o área, para su consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.

— Emitir informes o estudios sobre los temas que crean convenientes, para lo cual podrán decidir la creación de comisiones o grupos de trabajo.

Dichos consejos podrán ser consultados por el Ayuntamiento en relación con los asuntos que dicha Administración considere conveniente y entienda de trascendencia que afecten a su sector de actuación, de manera que dicha consulta será previa, pero en ningún caso vinculante y sin que en manera alguna se menoscaben las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Art. 16. Los consejos sectoriales estarán formados por:

— Presidente/a: alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.

— Concejal/a-delegado/a del área correspondiente a la materia propia del Consejo de que se trate.

— Concejales-vocales, distintos e independientemente de la Alcaldía-Presidencia, del/a concejal/a en quien pudiere delegar, y del/a concejal/a-delegado/a del área correspondiente antes citado/a, por cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, en representación proporcional a su representatividad en la Corporación.

— Un/a vocal por cada una de las asociaciones de participación ciudadana debidamente inscritas cuyo objeto tenga relación con el objeto del consejo sectorial de que se trate en cada caso, y que lo soliciten a tal fin.

— Presidentes/as de urbanizaciones de Valdemorillo, en los casos y en los consejos sectoriales en que se tratasen asuntos de interés de dichas urbanizaciones.

— Vocal/es en representación de otros organismos/instituciones/entidades que deban estar presentes en razón de la/s materia/s a tratar.

— Secretario/a: el consejo nombrará de entre sus miembros a uno/a de ellos/as que actuará como secretario/a, pudiendo este/a recabar la asistencia de personal administrativo municipal para coadyuvar al mejor desempeño de esta función.

En todo caso podrán asistir a las sesiones de los consejos sectoriales, con voz pero sin voto, los/as técnicos/as que dichos consejos considerasen pertinentes, así como concejales/as no integrantes como vocales del consejo de que se trate.

Art. 17. En un plazo de un año a partir de la publicación definitiva y entrada en vigor del presente Reglamento se crearán los consejos sectoriales municipales siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se pudieran establecer:

— De Participación Ciudadana, Urbanismo y Medio Ambiente.

— De Comercio y Desarrollo Local.

— De Seguridad Ciudadana.

Art. 18. La participación de asociaciones en los consejos sectoriales será previa solicitud de aquellas, indicando en la misma el nombre de la persona propuesta para ser su vocal representante y un/a suplente. Dicha solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo consejo.

Art. 19. Las reuniones de los consejos serán públicas, asistiendo a las mismas las personas que lo deseen, pudiendo establecerse turnos de ruegos y preguntas para estas, siempre bajo la dirección de la presidencia del consejo.

Art. 20. Los consejos se reunirán una vez al cuatrimestre, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces se considere oportuno y necesario por su presidente/a o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

Art. 21. Los acuerdos se adoptarán, tras votación, por mayoría simple de los presentes, siendo necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros del consejo sectorial para que este pueda válidamente celebrar reunión y adoptar acuerdos en la misma.

Art. 22. Los consejos se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo para reuniones declaradas urgentes.

Art. 23. El Ayuntamiento de Valdemorillo, en la medida de sus posibilidades y disponibilidades materiales, aportará sus instalaciones como sede de los consejos y dotará a los mismos, igualmente en la medida de sus disponibilidades, de los medios materiales que resultasen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO V

De la participación ciudadana en los órganos municipales de gobierno

Art. 24. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 (LRBRL). Se facilitará la asistencia a todo el público interesado en conocer el desarrollo de la sesiones. Los representantes de los medios de comunicación recibirán las oportunas facilidades para el cumplimiento de su misión en las citadas sesiones, y, en cuanto a la toma de fotografías por aquellos en su caso, ello únicamente se podrá llevar a efecto, con el fin de garantizar el buen desarrollo del trabajo de los/as señores/señoras corporativos/as, al comienzo de la sesión, y en los momentos en que se produzcan materialmente las votaciones.

Art. 25. Terminada la sesión de cada Pleno Ordinario, el/la alcalde/sa potestativamente podrá establecer entre el público asistente a la sesión un turno de ruegos y preguntas sobre temas de interés municipal, que se podrán dirigir o formular a cualquiera de los miembros de la Corporación. A tales efectos, cada intervención de persona del público asistente formulando ruego o pregunta no podrá exceder de tres minutos, y se establece que en cada sesión se podrán formular un máximo de cinco ruegos o preguntas diferentes, a razón de solo uno/a por persona.

Art. 26. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por un porcentaje del 15 por 100 de vecinos del municipio. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Todo ello se establece sin perjuicio de lo dispuesto en su caso por la legislación autonómica en esta materia.

TÍTULO VI

De la consulta popular

Art. 27. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de la Ley 7/1985 (LRBRL), y de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, si tuviera competencia estatutariamente atribuida para ello, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, el/la alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

TÍTULO VII

De la información municipal

Art. 28. El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión, bien directamente o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos, la colocación en tablones de anuncios, organización de actos informativos, y cuantos otros medios considere necesarios.

Art. 29. Las convocatorias y órdenes del día de los Plenos se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se insertarán en la página web municipal. La Corporación dará publicidad de las actas de Pleno, tras la aprobación de las mismas, en el tablón de anuncios municipal y en la citada página web del Ayuntamiento, y, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de las resoluciones y acuerdos adoptados por los diferentes órganos municipales.

Art. 30. En la medida de sus disponibilidades económicas y materiales, el Ayuntamiento de Valdemorillo se planteará la edición de un boletín informativo municipal que podrá incluir espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten, e igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal que en su caso se pudiere/n crear en un futuro, tales como radio o televisión, e incluirá la reproducción de las sesiones plenarias, en su caso, adaptada a las nuevas tecnologías, y según la normativa vigente o que se pueda establecer al respecto.

Art. 31. El acceso de los vecinos y asociaciones a la información y antecedentes que, siendo de su interés, obren en las dependencias municipales, así como la consulta a archivos y registros y, en su caso, obtención de copias y certificaciones pertinentes, se regirá por lo dispuesto en la normativa general y de ámbito local de aplicación a esta materia, de manera, en todo caso, que ello no suponga en ningún momento entorpecimiento de la funcionalidad de la Administración municipal y/o de los diferentes y respectivos servicios municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que pudiere suscitar la interpretación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo en lo que resulte de su competencia, y/o por los restantes órganos municipales en todo lo que en su caso pudiere resultar de su respectiva competencia, siempre, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. Y en lo no previsto en el presente Reglamento se estará particularmente a lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de lo que resultase de cualquier otra normativa que fuere de aplicación:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en todo lo que resultare vigente y de aplicación.

— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de este Reglamento quedarán derogadas y sin efecto todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales que se opongan o resulten incompatibles con este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su completa publicación definitiva, en los términos previstos en el artículo 196 del ROF, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Valdemorillo, a 9 de febrero de 2015.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/4.885/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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