Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

98
Procedimiento 430 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de modificación de medidas contenciosas número 430 de 2012 seguido a instancias de don Antonio Baena Rubio, frente a doña María Isabel Arcos Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 265 de 2014

En Madrid, a 5 de junio de 2014.—Demandante, don Antonio Baena Rubio, con letrada doña María Victoria Guerra Gaspar y procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz, y demandada, doña María Isabel Arcos Moreno, sin profesionales asignados, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Antonio Baena Rubio, contra doña María Isabel Arcos Moreno, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, se acuerda:

1.o Reducir provisionalmente el importe de la pensión alimenticia a favor de los hijos a la cantidad de 75 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos y actualizables en los mismos términos establecidos, y ello en tanto dure la situación de privación de libertad por la que atraviesa el padre.

2.o Desestimar la solicitud relativa al régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre, a la vista de su nueva situación penitenciaria, haga valer el régimen de visitas a su favor establecido en caso de disfrutar de permisos o tercer grado, siempre y cuando estos beneficios comporten su libertad en los días y horas establecidos en la sentencia para el régimen de visitas con sus hijos.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación del mismo. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña María Isabel Arcos Moreno en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.078/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150303-98